Industrial Molinera C.A. se encuentra en procesos de
determinación ordenados por los años 2004
y 2005 por el SRI. El SRI de manera arbitraria e ilegal
procede a la clausura de nuestras dependencias, fundamentándose
en la disposición general séptima de la
Ley 99-24 que no es aplicable en este caso, situación
que no esta enmarcada en disposición legal alguna
cuando hay un proceso de determinación en marcha,
en la que se debe aplicar la disposición del
artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario
Interno que dispone la determinación presuntiva
en el evento en que el contribuyente no entregue la
documentación contable que solicite el SRI.
Por
lo expresado la compañía Industrial Molinera
C.A. cumpliendo con la ley, por los años 2004
y 2005 optó someterse al procedimiento de una
determinación presuntiva debidamente establecida
en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Ante
la arbitraria clausura dispuesta por el SRI, el 3 de
marzo del 2008, la compañía presentó
una demanda el 4 de marzo del 2008 ante el Tribunal
Distrital de lo Fiscal No 2 de Guayaquil impugnando
la Resolución de clausura por no existir esta
sanción para estos casos en la Ley. Esta demanda,
de acuerdo a la Ley, tiene como efecto el suspender
de inmediato la ejecución de la clausura, hasta
que dicho Tribunal resuelva lo pertinente, toda vez
que de conformidad con el Código Tributario toda
impugnación a una Resolución de la Administración
Tributaria conlleva tal efecto y tanto es así
que la Ley de Equidad Tributaria incorporó la
obligación de caucionar estas impugnaciones.
Pese
a lo citado el SRI, incumplió la ley y mantuvo
de manera arbitraria hasta el día 10 de marzo
del 2008 la clausura de Industrial Molinera C.A., aunque
nosotros habíamos cumplido con la Ley.
Estos
hechos y actuaciones demuestran claramente la persecución
que contra la compañía se está
ejerciendo para perjudicarnos, por cuanto el SRI no
acata las disposiciones legales expresas para ejercer
sus facultades de determinación y sanciones.
Esperamos
que no se sigan cometiendo estos actos ilegales de parte
del SRI y que proceda en el futuro de acuerdo a la Ley.
En
los procesos de determinación ordenados por el
SRI deben emitirse las glosas correspondientes, presuntivamente
en este caso, y, no proceder con la aplicación
de medidas ilegales como la clausura ejecutada contra
mi representada. Así ordena la Ley y nosotros
cumplimos con las Leyes del Ecuador.
Atentamente,
Gustavo
Negrete Ugalde
Gerente