El día de ayer en lugar de realizar una determinación
presuntiva como indica la ley se procedió a clausurar
por diez días a Industrial Molinera C. A.
La
ley es clara; cuando las autoridades consideran que
no han recibido suficiente información, el Servicio
de Rentas Internas, debe proceder a realizar una glosa
presuntiva cosa que no han hecho en el Servicio de Rentas
Internas y en su lugar clausuran por diez días
Industrial Molinera C.A., dejando las autoridades a
cientos de trabajadores sin poder continuar su trabajo,
al país entero sin harina para producir pan y
afectando a nuestro compradores, suministradores y a
todos los ecuatorianos.
Ya
entregamos información y nunca será suficiente,
con esta excusa nos clausuraran cada vez que quieran
atacarnos políticamente.
Protestamos
por el daño que nos están haciendo y el
daño que le hacen a los ecuatorianos al disparar
con esto el precio de la harina y por ende el precio
del pan al impedir la entrega de harina diariamente
al Ecuador como lo hemos venido haciendo desde hace
47 años.
El
día 16 de noviembre de 2007, la administración
tributaria inició un proceso de Determinación
Tributaria a mi representada para el período
fiscal correspondiente al año 2005, tal como
en su momento lo realizó para los períodos
fiscales 2001 y 2004.
Se
entiende que el objetivo primario y esencial de dicho
proceso, mandatario para el fisco, es establecer una
base imponible sujeta a gravamen, en este caso, pago
del impuesto a la renta; es decir, el pago del impuesto
sobre la rentabilidad efectiva de la actividad económica.
De
acuerdo a la normativa fiscal vigente para dicho período
fiscal, el 2005, e incluso aquella normativa redactada
y aprobada en la denominada “Ley de Equidad Tributaria”
se establece que, cuando el contribuyente no entrega
información a la administración tributaria
o en su defecto, cuando la misma no le satisface, el
Servicio de Rentas Internas debe aplicar la determinación
presuntiva de impuestos, tal como lo establece el artículo
23 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para
procesos de determinación anteriores realizados
a esta misma empresa, la administración tributaria
en ningún momento procedió a clausuramos,
en su lugar el Servicio de Rentas Internas procedió
a determinar en base a su propia información
una base imponible por ende un impuesto a pagar.
Lo
que el fisco debería hacer es proceder con el
proceso de “determinación presuntiva”
en los términos establecidos en la Normativa
Fiscal, Normativa que a lo largo de los años
ha sido impulsada, sostenida y defendida por la misma
administración y no a la clausura de diez días
realizada.
Atentamente,
Gustavo
Negrete Ugalde
GERENTE