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INDUSTRIAL MOLINERA SIEMPRE CUMPLE CON LAS LEYES DEL ECUADOR

Industrial Molinera C.A. se encuentra en procesos de determinación ordenados por los años 2004 y 2005 por el SRI. El SRI de manera arbitraria e ilegal procede a la clausura de nuestras dependencias, fundamentándose en la disposición general séptima de la Ley 99-24 que no es aplicable en este caso, situación que no esta enmarcada en disposición legal alguna cuando hay un proceso de determinación en marcha, en la que se debe aplicar la disposición del artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno que dispone la determinación presuntiva en el evento en que el contribuyente no entregue la documentación contable que solicite el SRI.


Por lo expresado la compañía Industrial Molinera C.A. cumpliendo con la ley, por los años 2004 y 2005 optó someterse al procedimiento de una determinación presuntiva debidamente establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Ante la arbitraria clausura dispuesta por el SRI, el 3 de marzo del 2008, la compañía presentó una demanda el 4 de marzo del 2008 ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal No 2 de Guayaquil impugnando la Resolución de clausura por no existir esta sanción para estos casos en la Ley. Esta demanda, de acuerdo a la Ley, tiene como efecto el suspender de inmediato la ejecución de la clausura, hasta que dicho Tribunal resuelva lo pertinente, toda vez que de conformidad con el Código Tributario toda impugnación a una Resolución de la Administración Tributaria conlleva tal efecto y tanto es así que la Ley de Equidad Tributaria incorporó la obligación de caucionar estas impugnaciones.

Pese a lo citado el SRI, incumplió la ley y mantuvo de manera arbitraria hasta el día 10 de marzo del 2008 la clausura de Industrial Molinera C.A., aunque nosotros habíamos cumplido con la Ley.

Estos hechos y actuaciones demuestran claramente la persecución que contra la compañía se está ejerciendo para perjudicarnos, por cuanto el SRI no acata las disposiciones legales expresas para ejercer sus facultades de determinación y sanciones.

Esperamos que no se sigan cometiendo estos actos ilegales de parte del SRI y que proceda en el futuro de acuerdo a la Ley.

En los procesos de determinación ordenados por el SRI deben emitirse las glosas correspondientes, presuntivamente en este caso, y, no proceder con la aplicación de medidas ilegales como la clausura ejecutada contra mi representada. Así ordena la Ley y nosotros cumplimos con las Leyes del Ecuador.


Atentamente,

Gustavo Negrete Ugalde
Gerente

 
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