Industrial
Molinera C.A. se encuentra en procesos de determinación
ordenados por los años 2004 y 2005 por el SRI. El SRI
de manera arbitraria e ilegal procede a la clausura de nuestras
dependencias, fundamentándose en la disposición
general séptima de la Ley 99-24 que no es aplicable en
este caso, situación que no esta enmarcada en disposición
legal alguna cuando hay un proceso de determinación en
marcha, en la que se debe aplicar la disposición del
artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario Interno
que dispone la determinación presuntiva en el evento
en que el contribuyente no entregue la documentación
contable que solicite el SRI.
Por lo expresado la compañía Industrial Molinera
C.A. cumpliendo con la ley, por los años 2004 y 2005
optó someterse al procedimiento de una determinación
presuntiva debidamente establecida en la Ley de Régimen
Tributario Interno.
Ante la arbitraria clausura dispuesta por el SRI, el 3 de marzo
del 2008, la compañía presentó una demanda
el 4 de marzo del 2008 ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal
No 2 de Guayaquil impugnando la Resolución de clausura
por no existir esta sanción para estos casos en la Ley.
Esta demanda, de acuerdo a la Ley, tiene como efecto el suspender
de inmediato la ejecución de la clausura, hasta que dicho
Tribunal resuelva lo pertinente, toda vez que de conformidad
con el Código Tributario toda impugnación a una
Resolución de la Administración Tributaria conlleva
tal efecto y tanto es así que la Ley de Equidad Tributaria
incorporó la obligación de caucionar estas impugnaciones.
Pese a lo citado el SRI, incumplió la ley y mantuvo de
manera arbitraria hasta el día 10 de marzo del 2008 la
clausura de Industrial Molinera C.A., aunque nosotros habíamos
cumplido con la Ley.
Estos hechos y actuaciones demuestran claramente la persecución
que contra la compañía se está ejerciendo
para perjudicarnos, por cuanto el SRI no acata las disposiciones
legales expresas para ejercer sus facultades de determinación
y sanciones.
Esperamos que no se sigan cometiendo estos actos ilegales de
parte del SRI y que proceda en el futuro de acuerdo a la Ley.
En los procesos de determinación ordenados por el SRI
deben emitirse las glosas correspondientes, presuntivamente
en este caso, y, no proceder con la aplicación de medidas
ilegales como la clausura ejecutada contra mi representada.
Así ordena la Ley y nosotros cumplimos con las Leyes
del Ecuador.
Atentamente,
Gustavo Negrete Ugalde
Gerente