Comunicado del Dr. Fernando Alarcón Sáenz sobre la Administración de la Justicia Ecuatoriana



Comunicado del Dr. Fernando Alarcón Sáenz sobre la Administración de la Justicia Ecuatoriana
[10-SEPTIEMBRE-2012]

SEÑORES:
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Con fecha 2 de agosto del 2010 los señores doctores JOSÉ VICENTE TROYA, JOSÉ SUING, y GUSTAVO DURANGO, Jueces de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dictaron un auto dentro de juicio formulado por Exportadora Bananera Noboa S.A. contra el Servicio de Rentas Internas por la glosa del 2005, que en una de sus partes dicen de manera textual:

“… Que frente a autos que han tenido por efecto evitar que se formen procesos, en fallo de triple reiteración ha sentado el criterio de que es procedente el recurso de casación, pues lo contrario supone incurrir en una denegación de justicia, dejar en indefensión al particular afectado y contrariar lo preceptuado en el art. 76 de la Constitución de la República… En esas oportunidades, el Servicio de Rentas Internas no ha mostrado reparo alguno frente a este proceder de la Sala que es el que se compadece con las garantías constitucionales y aquellas que obran de los múltiples tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador “.

Con fecha 3 de febrero del 2012 los doctores JOSÉ SUING NAGUA, GUSTAVO DURANGO VELA Y JAVIER CORDERO ORDOÑEZ, dictan un auto en el que entre otras cosas dicen.

“No se ha producido la calificación de la demanda… En tal virtud no existe en el presente caso propiamente un proceso y menos aún un auto que le haya puesto fin, por lo que el recurso de casación resulta improcedente al tenor de lo previsto en el art. 2 de la Ley de Casación”.

Cómo entender que en agosto de 2012 los doctores JOSÉ SUING NAGUA y GUSTAVO DURANGO VELA digan que si cabe casación contra autos que eviten la formación de un proceso y en base a ese criterio dejaron sin efecto al archivo del proceso dispuesto por la Segunda Sala del Tribunal Fiscal y en el 2012 sostenga todo lo contrario para confirmar el archivo del proceso nuevamente ordenado por la Segunda Sala del Tribunal Fiscal sin que la demanda siquiera haya sido calificada para que la empresa se defienda de la arbitraria e ilegal glose con un supuesto impuesto adeudado de $49’110,990.

Cómo entender que en agosto de 2010 los doctores JOSÉ SUING NAGUA y GUSTAVO DURANGO VELA sostenga que no cabe la denegación de justicia, dejar en indefensión al particular afectado y contrariar lo preceptuado en el art. 76 de la Constitución de la República y en el 2012 hagan todo lo contrario, violando las garantías constitucionales referidas y permiten de esta suerte que el Servicio de Rentas Internas pretenda cobrar una glosa arbitraria e ilegítima y que no se han permitido discutirla judicialmente.

La efectiva aplicación de las garantías constitucionales lo protege la Constitución y por ello estamos recurriendo a las vías legales pertinentes, de manera que el proceso judicial que ordenó el archivo de la demanda, aún se mantiene latente.

Me atrevo a pensar señor Presidente que Usted estará de acuerdo que la Administración de Justicia no puede ni debe pisotear a su antojo las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, de que nadie puede quedar en la indefensión.

Atentamente,
Dr. Fernando Alarcón Sáenz