FRAUDE EN REMATE DE BIENES



Se insiste en difundir un remate de bienes que, supuestamente, han sido embargados a empresas del Grupo Noboa y que, en realidad, son propiedad de varias personas naturales y jurídicas extrañas a la forjada deuda tributaria de Exportadora Bananera Noboa S.A.

Hacemos público que esos remates serán declarados nulos, más temprano que tarde, pues, a la fecha, la suspensión del procedimiento coactivo, determinada por las leyes vigentes, está vigente, pues, hay un Juicio de Excepciones por resolverse en la 4ta Sala del Tribunal Distrital Fiscal de Guayaquil y, tal efecto, está dispuesto por los artículos Arts. 214, 222.1 y 247 del Código Tributario, además, hay una Acción Directa que está en conocimiento de la Corte Nacional de Justicia que, de la misma forma, tiene efectos suspensivos, tal como lo impone el Art.221, en concordancia con el ya citado artículo 247 del mismo Código y, finalmente, porque están presentadas las Tercerías Excluyentes de Dominio que, igualmente, determinan la suspensión de cualquier ejecución coactiva cuando no existe una declaración administrativa o judicial efectuada conforme el artículo 2 de la Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborables, así está ordenado por los artículos 178, reformado y 286 del Código mencionado.

En consecuencia, es de toda evidencia que los legítimos propietarios de estos bienes, transitoriamente confiscados por el SRI, no han renunciado a su propiedad y tampoco a su defensa en todas las instancias administrativas y judiciales, nacionales e internacionales, por lo que todo aquél que pretenda apropiárselos utilizando el mecanismo fraudulento de remate que se ha organizado para el efecto, actuará con pleno conocimiento y voluntad de hacerlo mediante el artificio antijurídico señalado, sin norma jurídica ni decisión judicial que lo ampare siendo, por lo tanto, responsable por las consecuencia que su propia conducta genere.

Este comunicado tiene como único propósito alertar a los interesados de buena fe y persuadirlos que se abstengan de coadyuvar con el arbitrario procedimiento desarrollado por funcionarios públicos que, como es de elemental evidencia, no pueden garantizar la seguridad jurídica a nadie, pues, sus actos son anulables por los jueces, tal como lo concreta el artículo 173 de la Constitución de la República.

Finalmente, solicitamos que cualquier ciudadano o persona jurídica requiera del SRI una debida certificación sobre la existencia de las acciones aquí detalladas y de esta forma podrá constatar la verdad y corroborar lo afirmado.

Además Exportadora Bananera Noboa continuará reclamando el trato injusto y perjudicial del que ha sido objeto ya que la compañía bananera DOLE, por el mismo ejercicio fiscal año 2005, pagó USD $700.136,37 dólares y a mi representada le pretenden cobrarle 93 millones de dólares habiendo exportado menos fruta ese mismo año.

Dr. Jorge Zavala, Ab. Bananera Noboa

Ab. Roberto Ponce, Pte. Bananera Noboa