Carta Pública a los Ecuatorianos y a los Extranjeros



Embargo y remate de bienes es una confiscación disfrazada.

En carta pública a los ecuatorianos y extranjeros, la Procuradora Judicial de Exportadora Bananera Noboa, Dra. Sylka Sánchez, publicada este jueves 25 de abril de 2013, en los diarios El Universo, y El Comercio, con copia a las embajadas y cámaras de comercio, la Exportadora Bananera Noboa denuncia que el embargo, y eventual remate que se ejecute en el futuro, se trata de una confiscación disfrazada y prohibida por la Constitución.

En el documento, la empresa explica que es de conocimiento público el litigio que se tramita ante autoridades y jueces, entre Exportadora Bananera Noboa y el Servicio de Rentas Internas (SRI), con sus funcionarios y jueces con temor hacia las represalias derivadas del poder político ya que algunos magistrados han sido destituidos y encarcelados por no someterse a las pretensiones del SRI, lo cual demuestra la dependencia de la justicia del Gobierno.

Además, indica la carta, la supuesta deuda tributaria es ilegal y clandestinamente forjada y por ello no se ha permitido llevar la discusión ante autoridades judiciales y se han violado las garantías del debido proceso, pero reitera que seguirá litigando, en absoluto estado de indefensión, aquí en Ecuador, pues es la condición previa a acudir a las cortes supranacionales en búsqueda de imparcialidad y justicia. Aclara que una vez terminado el litigio sí pagará lo que un juez imparcial ordene.

La carta firmada por la doctora Sánchez reitera que el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, no ha podido explicar porqué en el ejercicio fiscal del año 2005, el SRI pretende cobrar a Exportadora Bananera Noboa 49,2 millones de dólares, mientas que a Dole, que en el mismo año exportó más fruta que Exportadora Bananera Noboa, solamente recaudó por Impuesto a la Renta 700.000 dólares; a Chiquita 39.500 dólares; Reybampac 14.219; y a Del Monte 11.748 dólares. Eso es discriminatorio y demuestra persecución política y es una mala señal para los inversionistas. No existe seguridad jurídica, indica la misiva.

Y agrega que “Todos estos abusos en el área tributaria que están sucediendo en contra del empresario Álvaro Noboa, los observan los inversionistas nacionales y extranjeros, ellos ven que si esto se lo hacen al grupo empresarial más grande del país, ellos podrían correr peor suerte”.

Indica que hay una perversa persecución política, dañando la imagen y la honra del empresario Álvaro Noboa, quien es el número uno en pagar sus impuestos a nivel personal, con esta falsa glosa y se ha hecho una campaña en perjuicio de la honra de un ciudadano y correcto empresario del que el director del SRI dijo que había salido ilegalmente del país, cuando lo hizo amparado por una sentencia judicial legítima y de naturaleza constitucional como es el hábeas corpus.

Parte de la persecución fue la última declaración del Econ. Carlos Marx Carrasco, basado en una información de un supuesto agregado de la oficina de investigaciones del departamento de seguridad nacional del gobierno de los Estados Unidos de América de que el Ab. Noboa había salido del país el 15 de marzo, lo cual es falso, como lo reconoció públicamente el Ministro del Interior, José Serrano, quien admitió ante la prensa que fue un error.

Concluye indicando “nosotros seguiremos litigando nacional e internacionalmente hasta que podamos demostrar esta realidad” y que espera, como empresa ecuatoriana, por parte del Presidente de la República, al diálogo o, en su defecto, al debate civilizado, para que se evidencie la verdad acorde con los principios, los valores y las reglas que configuran el derecho que, en el Ecuador, vive, con independencia del transitar de una administración de justicia que ha sido aguillotinada en su independencia e imparcialidad.

 

CARTA PÚBLICA A LOS ECUATORIANOS Y A LOS EXTRANJEROS

Es conocido el litigio que se tramita ante autoridades y jueces en el que las
partes son “Exportadora Bananera Noboa S.A.” y el Servicio de Rentas Internas
SRI o, lo que es igual, ante funcionarios de este organismo y jueces con altísimo
grado de temor hacia las represalias derivadas del poder político que ya
ha destituido, encarcelado y condenado a jueces dignos que no quisieron
someter su independencia a las pretensiones del SRI, armados sólo con
razones constitucionales motivadas. La supuesta deuda tributaria es ilegal y
clandestinamente forjada es por esto que el poder político jamás ha permitido
que se la discuta ante ninguna autoridad judicial imparcial o parcializada; el
procedimiento para su cobro es manifiestamente inconstitucional, ilegal y
arbitrario, sin embargo seguimos litigando, en absoluto estado de indefensión,
aquí en el Ecuador, pues, es la condición que debe ser cumplida antes de acudir
a las cortes supranacionales en búsqueda de imparcialidad y justicia, a las que
llegaremos necesariamente y una vez terminado el litigio pagaremos lo que un juez
imparcial ordene.

El derecho vigente determina que las excepciones presentadas por la empresa
coactivada paralizan, de pleno derecho, el procedimiento de ejecución como,
literalmente, lo enuncia el artículo 214 del código tributario, sin embargo,
actuando en forma patética y absurda el SRI, amparándose en una reforma al
artículo 968 del código de procedimiento civil, que es ley general y ordinaria,
jamás prevalente ante una norma especial y orgánica (art.132 de la Constitución
de la República), la ha impuesto, basado en la fuerza fáctica del poder y sigue
impulsando el procedimiento suspendido por ley, ante la injustificable inercia de
los órganos judiciales obligados a intervenir.

Por ello, hacemos de público conocimiento que todo embargo practicado y el
eventual remate que se ejecute en el futuro se trata de una confiscación disfrazada
y prohibida por la constitución, son actos viciados de nulidad radical, lo cual
hace ostensible la conculcación de libertades, nacional e internacionalmente
reconocidas por las convenciones jurídicas aprobadas, las que oportunamente
haremos valer con las reparaciones previstas que deberá satisfacer al estado
ecuatoriano, pero pagadas finalmente por los autores de los atropellos jurídicos.

Contra esos llamados embargos hay pendientes y en trámite una acción de nulidad
de pleno derecho en sede administrativa, un recurso de queja ante el tribunal
distrital fiscal, un juicio de excepciones ante el mismo órgano y un juicio ordinario
por nulidad de la coactiva, por lo que, de llegar a la fase de remate, también en
franco abuso del poder, los ejecutores de todos estos atropellos tendrán que
responder, al igual que las personas que los hayan secundado por acción u
omisión, dentro del país el día después de este gobierno e internacionalmente más
temprano que tarde.

Lo que no ha podido explicar aún el Econ. Carlos Marx Carrasco es por qué en
el ejercicio fiscal del año 2005, el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.), pretende
cobrar a Exportadora Bananera Noboa S.A. (EBNSA) $49’206.895,28; mientras
que a Dole, compañía extranjera y la más grande exportadora de banano en el

mundo, que exportó en el año 2005 más fruta que Bananera Noboa del Ecuador,
información que reposa en el Ministerio de Agricultura, solamente recaudó por
concepto de impuesto a la renta la suma de $700.136,37; a Chiquita $39.500,02;
a Reybanpac $14.219,11; y, a Del Monte $11.748,13? Mientras que a Bananera
Noboa le pretenden cobrar $49’206.895,28. Esto es discriminatorio y demuestra
persecución política.

Esta es una mala señal para los inversionistas nacionales y para los extranjeros
que quieran venir a Ecuador a invertir ya que es conocido que en Ecuador no
existe seguridad jurídica. Actualmente el Ecuador ha basado su economía en el
alto precio del petróleo pero empleados en el negocio petrolero son pocos. Se
requiere desarrollar en grande el comercio, la agricultura, la industria, la minería,
la pesca, el turismo y los negocios privados en general para que haya empleo para
todos y bien pagado y estas áreas en lugar de crecer están decreciendo, ya que
esta inseguridad hace que el inversionista siempre pierda en cualquier reclamo.
En conclusión para qué invertir, si al final el estado se va a llevar la mayoría de lo
que ganes o más. Todos estos abusos en el área tributaria que están sucediendo en
contra del empresario Álvaro Noboa, los observan los inversionistas nacionales y
extranjeros, ellos ven que si esto se lo hacen al grupo empresarial más grande del
país, ellos podrían correr peor suerte.

Desde el año 2006 el SRI ha iniciado una perversa persecución política, dañando
la imagen y la honra del empresario Álvaro Noboa, quien es el número uno en
pagar sus impuestos a nivel personal, con esta falsa glosa que lo demostraremos
en las cortes, han hecho una campaña en perjuicio de la honra de un ciudadano
y correcto empresario. Somos el grupo empresarial más grande y el mayor
empleador privado del país.

La falsedad forjada y expuesta al Ecuador por, nada menos, el director del SRI
sobre la normal, regular y pacífica salida del país de Álvaro Noboa Pontón,
amparado por una sentencia judicial legítima y de naturaleza constitucional
como es el hábeas corpus, no demuestra otra cosa que su afán de difamarlo
como, efectivamente, lo ha hecho, siempre bajo el paraguas protector del mismo
poder que ha logrado acoquinar, transitoriamente, a los administradores de
justicia. Pretender, llevar al convencimiento al Ecuador, que el hábeas corpus
no ampara la libertad de tránsito de las personas, es lo mismo que afirmar la
cuadratura del círculo, pero la ausencia de pudor académico y la presencia de
abogados que suscriben esa opinión es lo que avergüenza al Ecuador ante la faz
del mundo civilizado. ¡y después hay lamentos por la reacción de los defensores
de los derechos humanos ante los ataques que estos son objeto, por parte de una
anticultura jurídica tribal que, sin vergüenza alguna, se expresa en este país!

Parte de la persecución fue la última declaración del Econ. Carlos Marx
Carrasco, basado en una información de un supuesto agregado de la oficina de
investigaciones del departamento de seguridad nacional del gobierno de los
Estados Unidos de América de que el Ab. Noboa había salido del país el 15 de
marzo.

El Ab. Álvaro Noboa salió del país legalmente, después del 20 de marzo, fecha en
que una jueza constitucional le otorgó un hábeas corpus con el cual se levantó la
prohibición de salida del país que ilegal e inconstitucionalmente pesaba en contra
de él. La mencionada sentencia de fecha 20 de marzo se mantiene en firme ya que
ningún juez del Ecuador la ha revocado y según reza en nuestra constitución solo
puede prohibir la salida del país un juez de la función judicial y no un empleado
administrativo del SRI. El abogado Noboa salió del país después del 20 de marzo
como reza en su pasaporte con entrada a otros países.

Hemos estado en indefensión porque nunca se ha podido tocar el tema de fondo
que es que la glosa tiene una utilidad que no existió y que pretenden cobrar
un impuesto que no cabe y que no se lo han cobrado a ningún competidor más
grande o similar a Bananera Noboa. No nos han permitido litigar y usando el poder
en la corte han archivado el juicio de impugnación sin tratar los temas arriba
mencionados. Nosotros seguiremos litigando nacional e internacionalmente hasta
que podamos demostrar esta realidad.

Solo ahí vendrán los ecuatorianos y extranjeros a invertir en el país cuando vean
que en el Ecuador sí se hace justicia. Ahí se acabará el desempleo y la nación
tendrá un auge económico.

Esperamos como empresa ecuatoriana, como patriotas una apertura, por parte
del Presidente de la República, al diálogo o, en su defecto, al debate civilizado que
emplazamos a cualquier autoridad del SRI, con cuantos asesores se quiera y ante
cualquier auditorio imparcial, sobre este caso, para que se evidencie la verdad
acorde con los principios, los valores y las reglas que configuran el derecho que, en
el Ecuador, vive, con independencia del transitar de una administración de justicia
que ha sido aguillotinada en su independencia e imparcialidad.

Dra. Sylka Sánchez
Procuradora Judicial
Exportadora Bananera Noboa S.A.

Cc.: Embajadas
Cámaras de Comercio del mundo entero