Abogados de Bananera Noboa cuestiona accionar de funcionarios del SRI



Dr. Juan Vizueta Ronquillo

Dr. Juan Vizueta Ronquillo

En un remitido publicado en los diarios El Universo, El Comercio y Extra, en su edición de este martes 3 de septiembre, el Dr. Juan Vizueta Ronquillo, a nombre de los abogados de Bananera Noboa, se dirige al país publicando la carta enviada a los funcionarios del Servicio de Rentas Internas (SRI) Litoral Sur: Director Regional-Recaudador Especial, Eco. Juan Miguel Avilés Murillo; Director Regional y Jefe Regional de Cobranzas Secretario Ad Hoc de Coactivas-Procedimiento Nº RLS-03855-2012, Ab. Dorian Iván Rodríguez Silva; y Depositario Fiscal Procedimiento Coactivo Nº RLS-03855-2012 (Babahoyo), Dr. Carlos Alberto Ordeñana Carrión, a quienes solicitan abstenerse de intervenir dentro del procedimiento de ejecución coactiva Nº RLS-03855-2012.

En la misiva, se explica las acciones legales que determinan la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva Nº RLS-03855-2012 y sus consecuencias de actuar contra ley.

“No es eficaz respecto de mi representada, puesto que no había sido notificada y ya existía una suspensión de hecho”, refiere el remitido al explicar que  todas las providencias ejecutadas después de la presentación de la demanda de Acción Directa, que suspendió la ejecución coactiva, son de nulidad absoluta.

Los abogados, después de exponer los argumentos legales, solicitan a los funcionarios del SRI Litoral Sur, abstenerse de intervenir dentro del procedimiento de ejecución coactiva Nº RLS-03855-2012 o consintiendo o autorizando diligencias de embargo ordenadas mediante providencia nula.

Indica que el no acatamiento de las normas determinadas y de insistir en el recurrente atropello  de los derechos de Bananera Noboa, presentará acciones penales amparadas por la ley.

La carta concluye indicando que “ahora empieza la verdadera batalla legal, en todas las sedes posibles, para que el SRI demuestre con argumentos de derecho y no al amparo del capricho de dos o tres funcionarios, cómo es que todas las otras empresas bananeras pagan menos de un millón de dólares por impuestos y únicamente la de Álvaro Noboa está obligada a pagar más de ciento tres millones de dólares”.

La publicación:

Remitido de prensa por parte del Dr. Juan Vizueta Ronquillo

 

EL UNIVERSO 4 COL 19.6 CM X 25.49 CM
Señor Economista
Juan Miguel Avilés Murillo
Director Regional-Recaudador Especial
Servicio de Rentas Internas Litoral Sur
Ciudad.-

Señor Abogado
Dorian Iván Rodríguez Silva
Director Regional (S) y Jefe Regional de Cobranzas (E)
Secretario Ad Hoc de Coactivas-Procedimiento N° RLS-03855-2012
Servicio de Rentas Internas Litoral Sur
Ciudad.-

Señor Doctor
Carlos Alberto Ordeñana Carrión
Depositario Fiscal procedimiento coactivo N° RLS-03855-2012
Servicio de Rentas Internas Litoral Sur
Babahoyo.-

De mis consideraciones:

Como es de su pleno conocimiento, el 16 de agosto de 2013, a las 09h29, mi patrocinada presentó una demanda de Acción Directa identificada con el N° 09502-2013-0087, recaída por sorteo en la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 2 con sede en Guayaquil, cuyo efecto es la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA N° RLS-03855-2012, al tenor de lo dispuesto en el artículo 247 del Código Tributario.

No obstante, se ha notificado el mismo día a las 16h20 a EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A. la nula providencia N° RLS-COAPRPC13-01350 emitida por el Recaudador Especial, Economista Juan Miguel Avilés Murillo, documento en el que se dictan varias medidas de ejecución cuyas diligencias -en un auténtico estado constitucional donde primen las razones de DERECHO y no la FUERZA- NO SE HAN TRABADO NI SE PUEDEN TRABAR en virtud de la suspensión cuya existencia hemos informado OPORTUNAMENTE.

Todas las providencias, actos, actuaciones o diligencias efectuadas con posterioridad a las 09h29 del 16 de agosto de 2013 son nulos de nulidad absoluta y la providencia mencionada en el párrafo anterior, en que se pretende embargar bienes que “olvidaron embargar el 21 de mayo de 2013”, consecuentemente NO ES EFICAZ respecto de mi representada puesto que no había sido notificada y ya existía una SUSPENSIÓN DE HECHO. Esto, al tenor de lo que establece el artículo 85 del Código Tributario:

Debido a que el Servicio de Rentas Internas ignoraba –aparentemente- la existencia de la Acción Directa, mediante trámite N° 109012013103770 presentado en la Secretaría Regional Litoral Sur del Servicio de Rentas Internas, el día 21 de agosto de 2013 a las 17h11 en presencia del Abogado Humberto Moya Flores, Notario Público Trigésimo Octavo del cantón Guayaquil, EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A. informó a la mencionada Institución respecto de la presentación de la demanda antes referida, acto que sin más formalidades SUSPENDE DE HECHO la Coactiva.

Conozco que se ha presentado un escrito dentro de la acción contencioso tributaria mencionada en líneas que anteceden en el que consta la firma del propio Recaudador Especial, Economista Juan Miguel Avilés Murillo, el mismo que ha sido entregado el 28 de agosto de 2013, en la Secretaría de la Segunda Sala del Honorable Tribunal Distrital de lo Fiscal N°2 con sede en Guayaquil, documento en el que solicita concreta y textualmente:

“… solicito que sin admitir a trámite la demanda, se ordene el archivo de la misma…” (sic)

¿Acaso la Administración Tributaria ha solicitado a los señores Jueces del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 2 con sede en Guayaquil que DENIEGUEN JUSTICIA A EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A.? ¿Pretende acaso el SRI evadir el litigio frente a Exportadora Bananera Noboa? ¿Existen motivos para que se pretenda a toda costa evitar que jueces competentes revisen el proceso con el que se pretende cobrar esta exagerada deuda EBNSA? Es decir que el Director Regional del Servicio de Rentas Internas, con el patrocinio de sus Abogados Andrés Cortez Carrera, Irina Echeverría y Emilio J. Aguayo elevan una petición de antijurídica naturaleza ante los señores Jueces, pretendiendo hacerlos incurrir en el error gravísimo: Adelantar criterios sin siquiera admitir a trámite la demanda.

De las acciones en Sedes Internacionales

La Comunidad Internacional debe conocer el contenido del Acta de Determinación Tributaria N° 0920090100171, “confirmada” por parte del SRI mediante Resolución 109012009RREC018780 del 10 de noviembre del 2009, sin motivación válida para proceder de este modo arbitrario; “confirmada” tras insinuación de Recurso de Revisión por parte de EBNSA, que con el mismo estilo autoritario manejado en todo este proceso el SRI “se inhibe de conocer” y “ordena su archivo”, aprovechándose de la existencia de una demanda contencioso-tributaria.

También se archivó la IMPUGNACIÓN planteada contra el archivo del Recurso de Revisión por no adjuntar la caución del 10% del monto de la desproporcionada glosa tributaria, amparándose en lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia N° 014-10-SCN-CC del 5 de agosto del 2010 publicada en el R.O. No. 285 del 23 de septiembre del 2010, que declara la “constitucionalidad condicionada” de dicha caución; decisión que contraía el principio constitucional universalmente aceptado de la tutela judicial efectiva.

El carrusel de actos absolutamente viciados de nulidad, abusos y arbitrariedades que contrarían el contenido programático de la Constitución y del propio Código Tributario vigente, y el absoluto convencimiento que en el Ecuador no existe la más remota posibilidad de enfrentarnos a un proceso REGLADO y JUSTO, nos lleva a invocar el respeto al COTO VEDADO ante tribunales internacionales amparados, no en la fuerza pública ni en la formidable maquinaria de distorsión de la verdad que utiliza el poder, sino en abundante jurisprudencia dictada por la Corte Interamericana sobre el respeto supremo al derecho a un justo juicio para todos, sin discriminación de su estatus socioeconómico o actividad laboral.

Les recordamos que NO existe necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción interna para presentar denuncias ante las Cortes Internacionales. Bastaría con presentar el certificado de permanencia en un Centro Penitenciario Estatal del juez que se atrevió a dictar medidas cautelares a favor de la empresa.

Es preciso recordar que el Ecuador es país miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos y que ninguna Entidad Pública o Privada en el Ecuador tiene facultades para oponerse o violentar la tutela judicial efectiva, sino más bien, la Administración Pública tiene la obligación de MOTIVAR sus decisiones, sobre todo si afectan derechos fundamentales como el derecho a la propiedad adquirida en forma legítima y otros segmentos propios de la esfera de lo indecidible.

SOLICITUD

Durante años se ha forjado la equivocada idea de que el Ab. Álvaro Noboa Pontón “no quiere pagar impuestos”. Esta es la verdad de quienes hacen una campaña de distorsión que tiene un evidente trasfondo político: Destruir la imagen de un hombre que, en dos ocasiones obtuvo la más alta votación a nivel nacional para llegar a la Presidencia de la República.

Hoy decimos al país que el Ab. Álvaro Noboa Pontón SIEMPRE ha pagado los impuestos determinados de conformidad con el marco legal al que siempre se ha inclinado reverente. Lo que no está dispuesto a pagar es lo que a ciertos funcionarios del SRI se les ocurre sin argumento alguno, sin base legal alguna, basados en su poder transitorio. En Ecuador existe un marco constitucional y legal que debería ser respetado, sólo con plena observancia a sus reglas se pueden determinar la veracidad de cada una de las hipótesis esgrimidas por las partes.

Por lo expuesto ut supra, amparados en los fundamentos constitucionales y legales invocados y una vez que se ha verificado que las diligencias de embargo no se han trabado hasta la presente fecha, solicito a ustedes abstenerse de intervenir dentro del procedimiento de ejecución coactiva N° RLS-03855-2012 o consintiendo o autorizando diligencias de embargo ordenadas mediante providencia nula N° RLS-COAPRPC13-01350 u otras emitidas dentro del mencionado procedimiento de ejecución y notificadas cuando éste se hallaba suspendido.

El no acatamiento de las normas previamente determinadas; el contrariar las mismas exponiendo argumentos interpretativos de la ley que no le competen a usted sino de modo privativo al legislador; en suma, de insistir en el recurrente atropello de los derechos de esta empresa, presentaremos en forma inmediata acciones penales en su contra en virtud de la norma contenida en el Art. 277, puntos 1 y 5 del Código Penal que prescriben con absoluta claridad:

“Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión:

1° Los jueces de derecho o árbitros juris que, por interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o corporación, o en perjuicio de la causa pública, o de un particular, fallaren contra Ley expresa, o procedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece”.

5° “Los demás empleados, oficiales y curiales que, por cualquiera de las causas mencionadas en el numeral primero, abusen dolosamente de sus funciones, perjudicando a la causa pública o a alguna persona.

Lo solicitado, bajo la prevención de buena fe que hacemos a ustedes con el objeto de que no incurran en actuaciones que contraríen normas legales expresas ya que, de actuarse o trabarse cualquier diligencia dentro de la ejecución coactiva, recaerían sobre vosotros, por más poder transitorio que tengan, las responsabilidades correspondientes y no debe quedarles la más remota duda que iniciaremos las acciones legales pertinentes en sede penal.

Ahora empieza la verdadera batalla LEGAL, en todas las sedes posibles, para que el SRI demuestre con ARGUMENTOS DE DERECHO y no al amparo del capricho de dos o tres funcionarios, cómo es que todas las otras empresas bananeras pagan menos de un millón de dólares por impuestos y únicamente la de Álvaro Noboa está obligada a pagar más de CIENTO TRES MILLONES DE DÓLARES.

Atentamente,

Dr. Juan Vizueta Ronquillo, MsC.                    MsC. Pedro Javier Granja, PhD (c)

LOS ABOGADOS DE BANANERA NOBOA, AL PAÍS

REMITIDO SOLICITADO POR: Dr. Juan Vizueta Ronquillo, MsC. CON C.I.: 0908868870 ORDENADO POR MERCANOBOA PUBLICIDAD S.A.