CARTA ABIERTA: ¿ES CONSTITUCIONAL CONVOCAR A REMATE LA HACIENDA LA CLEMENTINA CUANDO TODAVÍA NO SE RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL BOSQUE PROTEGIDO SAMAMA?



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CARTA ABIERTA

Al señor Licenciado Emilio Álvarez Icaza

Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de DDHH

¿ES CONSTITUCIONAL CONVOCAR A REMATE LA HACIENDA LA CLEMENTINA CUANDO TODAVÍA NO SE RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL BOSQUE PROTEGIDO SAMAMA?

Como es de vuestro conocimiento, el Servicio de Rentas Internas del Ecuador decidió embargar la Hacienda La Clementina, con 7.326 hectáreas.

El primer señalamiento para el respectivo remate en subasta pública fue señalado para el martes 29 de octubre del 2013, no obstante, el mismo fue suspendido por el propio Servicio de Rentas Internas del Ecuador hasta “dilucidar la situación jurídica desde el punto de vista del bosque protector Samama que forma parte de La Clementina”.

Los diarios El Universo y El Comercio informaron a todo el país sobre la decisión adoptada por el Servicio de Rentas Internas de suspender el remate de la Hacienda La Clementina hasta que se definiera el tema ambiental del bosque protegido Samama con títulos como:

“SRI suspende subasta de hacienda La Clementina”

“La Clementina no se remató por conflicto con reserva forestal”

 El estado ecuatoriano NO puede negar que fue su propio Servicio de Rentas Internas, el ente que suspendió el remate de la hacienda La Clementina hasta dilucidar la situación jurídica del bosque protegido Samama.

Hoy, sin embargo pretenden rematar ese predio, concretamente este miércoles 4 de diciembre del 2013 y ya hablan de nuevos compradores que serían un grupo de trabajadores pero no resuelven en qué estado quedará el bosque protegido, lo que evidentemente es una clara acción que lesiona los derechos de la naturaleza, protegidos con especial énfasis por la Constitución ecuatoriana y una serie de Tratados Internacionales en materia ambiental.

Olvida el Servicio de Rentas Internas del Ecuador que el área de los cerros Samama, Guineales y Mumbres mediante Acuerdo Ministerial Nº 255 del 21 de mayo de 1968 y publicado en el Registro Oficial Nº 409 del 28 de junio de 1968 fue declarada BOSQUE PROTEGIDO, fijándose límites definitivos mediante Acuerdo Ministerial No. 0106 del 20 de diciembre de 1984.

Es evidente que si el Servicio de Rentas Internas del Ecuador llega a rematar la Hacienda La Clementina sin definir los mecanismos para garantizar la TUTELA JUDICIAL AMBIENTAL del bosque protegido Samama, incurrirá en una abierta violación de la norma contenida en el número 1 del Art. 397 de la Constitución que claramente prescribe:

“En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca…

No es acaso cierto que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Ecuador, vía texto constitucional se comprometió a:

“Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado” (número 1 del Art. 397 constitucional)

Un ciudadano, un activista ambiental de la provincia de Los Ríos ha pedido medidas cautelares a una jueza de garantías constitucionales de Babahoyo. Su petición fue presentada la semana anterior. En lo principal ruega que la jueza ordene al Servicio de Rentas Internas que informe al país en qué situación jurídica quedará el bosque protegido Samama y luego que se remate el predio a quién le apetezca al Servicio de Rentas Internas que ya ha convertido esto en un patético show político.

¿Qué hará la jueza de garantías que conoció esta petición, MÁS QUE FUNDAMENTADA, de medidas cautelares? Pues, es meridiano que esta jueza tiene la posibilidad histórica de pronunciarse en estricta sumisión a las garantías expresamente consagradas en el propio texto constitucional.

Es importante que América Latina observe lo que sucede con sociedades en las que se menoscaba la independencia del poder judicial y no existe un solo fallo tutelando el coto vedado, ese conjunto de derechos fundamentales sin los cuales, la vida misma no tiene sentido.

 

Ab. Roberto Ponce Noboa

Presidente

Exportadora Bananera Noboa S.A.

 

Dr. Juan Vizueta Ronquillo

Abogado

Exportadora Bananera Noboa S.A.