PRESENTACIÓN DE DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR EL AB. ÁLVARO NOBOA



denuncia-alvaronoboa-cidh

Ab. Juan Vizueta (Izquierda), Ab. Álvaro Noboa (Centro) y Ab. Pedro Granja (Derecha)

 

Ante la implacable persecución política de la que vengo siendo víctima por parte del Servicio de Rentas Internas del Ecuador y ante la ausencia absoluta de garantías mínimas para un proceso judicial justo en Ecuador. He decidido comparecer ante el Sistema Interamericano de Derechos  Humanos para interponer formal denuncia contra el estado ecuatoriano amparado en el inciso segundo del Art. 31 del Reglamento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que señala claramente que no es requisito de admisibilidad agotar la vía nacional cuando: “no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados o no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna”, o haya sido impedido de agotarlos. Es obvio que me encuentro en ambas circunstancias.

He pedido a los Comisionados de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS recordar el precedente jurisprudencial dictado por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso Baruv Ivcher vs. Perú, que concluyó con la condena al estado por haber violado los Arts. 8 (Garantías Judiciales); 21.2 (Propiedad Privada) y 25.1 (Tutela Judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Seguramente el economista Carlos Marx Carrasco, Director del Servicio de Rentas Internas del    Ecuador, ignora que en este caso concreto las arbitrariedades que matizaron el despojo de una estación de televisión de propiedad legítima del señor Ivcher y su posterior venta a particulares viciada de nulidad, ciertamente, jamás fue analizada por los jueces al servicio del ex Presidente Fujimori pero estos sucesos fueron merecedores de condena por parte de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Es evidente la discriminación de la que soy objeto con el afán de perseguirme, estableciendo contra EXPORTADORA BANANERA NOBOA, mi ex empleadora, una glosa tributaria por US$93,000,000.00 que es cien veces superior a lo declarado por otras compañías exportadoras de banano ecuatoriano con similares volúmenes de exportación que EXPORTADORA BANANERA NOBOA. (Ver cuadro)

Haga "clic" para visualizar la imagen en mayor tamaño.

 

Álvaro Noboa

 

Juan Vizueta Ronquillo
Abogado
[email protected]