El diario estadounidense, el Nuevo Herald, publicó el 13 de noviembre de 2013, un comunicado del abogado Roberto Ponce Noboa respecto a la persecusión del SRI hacia Exportadora Bananera Noboa.
Exponemos el comunicado de prensa.
COMO EN EL ECUADOR AL IMPUGNAR LA GLOSA CONTRA EXPORTADORA BANANERA NOBOA EMPLEADORA DE ALVARO NOBOA PONTON LA CORTE ES LLEVADA POR LOS ABOGADOS DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS A COMETER NULIDADES PROCESALES VULNERANDO LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
JUICIO DE IMPUGNACIÓN GLOSA 2005
1.- Con Fecha 8 de diciembre del 2009 se presenta ante el Tribunal Fiscal la pertinente demanda de impugnación de la Resolución contentiva de la monstruosa determinación tributaria por el ejercicio 2005.
2.- La Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal con fecha 3 de febrero del 2010 dispone que previo a calificar la demanda se presente la caución ordenada en el Art. 7 de la Ley de Equidad Tributaria, providencia que se la cuestiona por su connotación de inconstitucionalidad, como lo hicieran varios contribuyentes.
3.- La Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal en pleno, con fecha 9 de marzo del 2010 acogiendo el pedido de la empresa suspende la exigencia de la caución, providencia que luego es revocada con fecha 11 de mayo del 2010 por uno solo de los jueces de la Sala y ordena el archivo del proceso.
4.- Del auto de archivo se presenta recurso de casación con fecha 20 de mayo del 2010 y el proceso sube a la Corte Nacional de Justicia, la que con fechas 17 de julio del 2010 y 2 de agosto del 2010 dicta sendas providencias en las que dando la razón a la empresa se dispone la nulidad de todo lo actuado, incluyéndose el auto de archivo del proceso de fecha 11 de mayo del 2010 y que se eleve el procedo en consulta a la Corte Constitucional ya que se había cuestionado la inaplicabilidad de la caución.
5.- La Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal no envía el proceso a la Corte Constitucional, porque ésta con fecha 5 de agosto del 2010 ya había dictado una Resolución mediante la cual declaró la constitucionalidad de la caución, siempre que primero se califique la demanda.
6.- Al amparo de la Resolución de la Corte Constitucional se solicita a la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal se califique la demanda de impugnación, mas la Sala sin ningún sustento jurídico lo niega con fecha 5 de noviembre del 2010 y se ratifica en el archivo de la demanda.
7.- Ante este nuevo atropello jurídico formulamos recurso de casación y el proceso se lo eleva a la Corte Nacional y con gran asombro la Sala de lo Contencioso Tributario con fechas 3 y 23 de febrero del 2011 niega el recurso de casación, no obstante que en tres procesos, cuya situación jurídica es exactamente igual que el de EBSA, la misma Sala dispuso fundamentada en la Sentencia de la Corte Constitucional, se deje sin efecto el archivo de los procesos y se proceda a calificar la demanda. (Caso 393-2009 de fecha 14 de octubre del 2010; Caso 382-2009 de fecha 13 de octubre del 2010 y Caso 99-2010 de fecha 14 de octubre del 2010)
8.- Lo anterior sucede no obstante que se presenta la caución por la suma de US$4,978,159.43, aun cuando no era el momento procesal, ya que aún no se había calificado la demanda, como correspondía hacerlo al Tribunal, pero se lo hizo para evidenciar ante la Sala que la empresa en ningún momento se rehusó a presentar la caución, sino que estaba en espera del pronunciamiento de la Corte Constitucional.
JUICIO DE EXCEPCIONES
1.- Con fecha 19 de mayo del 2010 se inicia el procedimiento coactivo con el No. RLS-00045-2010 para el cobro de la descomunal glosa, respecto del cual EBNSA, con fecha 25 de mayo del 2010 presenta las pertinentes excepciones y el proceso sube al Tribunal Distrital de lo Fiscal y por sorteo corresponde sustanciarlo a la Cuarta Sala.
2.- La Cuarta Sala califica la demanda con fecha 7 de junio del 2010 y dispone que la empresa presente la caución ordenada en el Art. 7 de la Ley de Equidad Tributaria.
3.- EBNSA cuestiona la exigencia de la caución, toda vez que es un absurdo jurídico que se pretenda exigir caución tanto en la demanda de impugnación de una obligación tributaria como en el procedimiento de ejecución que simultáneamente inicia el Servicio de Rentas Internas como ocurre con la empresa.
4.- La Cuarta Sala ante los cuestionamientos de EBNSA con fecha 25 de abril del 2011 remite el proceso a la Corte Nacional de Justicia.
5.- La Sala de lo Contencioso Tributario con fecha 9 de diciembre del 2011, resuelve remitir el proceso en consulta a la Corte Constitucional tanto por el pedido de la empresa cuanto por lo solicitado por el SRI que pretendía que se aplique las disposiciones de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.
6.- El SRI sin esperar el desenlace del juicio de excepciones referido, con fecha 27 de septiembre del 2012 lo deja sin efecto y dicta un nuevo auto de pago con fecha 28 de septiembre del 2012 e inicia un procedimiento coactivo signado con el No. RLS-03855-2012.
7.- Con fecha 10 de octubre del 2012 EBNSA presenta las pertinentes excepciones dándose inicio al Juicio No.0114 – 2012 el mismo que se encuentra sustanciando en la Cuarta Sala.
8.- El SRI sin respetar el expreso mandato del Art. 214 del Código Tributario que ordena que presentadas las excepciones se suspende el procedimiento de ejecución, da impulso al procedimiento coactivo amparado en las disposiciones de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Recursos del Estado, irrespetando la supremacía de las normas tributarias las únicas aplicables en el caso de cobro de obligaciones tributarias.
ACCION DIRECTA
Ante el vil atropello de las normas tributarias, del debido proceso, etc. EBNSA presenta con fecha 16 de agosto del 2013 una Acción directa contra el procedimiento coactivo No. RLS-03855 por la serie de vicios de nulidad de que está afectado, cuyo conocimiento le correspondió a la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal, sustanciándose bajo el No. 095602-2013-0087.
La Acción Directa referida se encuentra al momento en la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, es decir se la está sustanciando, pero el SRI nuevamente haciendo caso omiso al mandato del Art. 247 del Código Tributario que dispone la suspensión del procedimiento coactivo con la presentación de la Acción Directa continúa impulsando el proceso coactivo, efectuando embargos y remates de bienes.
TERCERIAS
Ante la actuación imparable y atropelladora del SRI, las empresas LÍNEAS AÉREAS NACIONALES LAN ECUADOR, INDUSTRIAL MOLINERA, PROMANDATO GLOBAL, EL CAFÉ, TOSQUINI, EQTIRES afectadas por las ilegítimas órdenes de embargo y remate de bienes, presentan TERCERÍAS EXCLUYENTES con fechas 17 y 18 de octubre del 2013 ante el SRI quien en lugar de disponer se remitan al TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL como lo dispone el Art. 286 del Código Tributario, abrogándose funciones que no le competen sin más las desecha.
El abogado Álvaro Noboa corrió como candidato a la presidencia por tres ocasiones contra el economista Rafael Correa actual jefe de Estado del Ecuador.
Ab. Roberto Ponce Noboa
Representante Legal
Exportadora Bananera Noboa
Dr. Juan Vizueta Ronquillo
Abogado
Exportadora Bananera Noboa